GM Abogados | Estudio Jurídico

Sucesiones · CABA y Provincia de Buenos Aires

Iniciá tu sucesión con claridad, respaldo legal y alternativas concretas.

Acompañamos procesos sucesorios con seriedad jurídica, contención profesional y soluciones pensadas para destrabar conflictos, ordenar bienes y avanzar con seguridad.

Nuestra propuesta diferencial

Iniciamos tu sucesión hoy. Definimos juntos la modalidad que mejor se adapta a tu situación.

Iniciamos tu sucesión hoy. Definimos juntos la modalidad que mejor se adapta a tu situación.

Entendemos que después de una pérdida familiar, lo último que querés es preocuparte por cómo financiar el inicio del trámite. Por eso hacemos algo que muy pocos estudios ofrecen: analizamos tu caso, adelantamos los gastos del proceso sucesorio y te asesoramos activamente en la venta del inmueble.

Los honorarios profesionales los acordamos por escrito desde el primer día. En determinados casos los cobramos únicamente cuando se concreta la venta. Sin sorpresas. Sin letra chica.

✓ Adelanto de gastos del proceso
✓ Honorarios diferidos a la venta
✓ Asesoramiento en la venta
✓ Todo acordado por escrito
✓ Sin letra chica
1
Primera consulta gratuita
Analizamos el caso: bienes, herederos, conflictos existentes y punto de partida real.
2
Acuerdo claro por escrito
Te enviamos el convenio de honorarios con los términos exactos: gastos que adelantamos, condiciones y momento de pago. Todo documentado.
3
Impulsamos el trámite
Iniciamos la sucesión, gestionamos la documentación y seguimos el expediente hasta la declaratoria de herederos.
4
Te asesoramos en la venta
Coordinamos con inmobiliarias especializadas y te acompañamos hasta la escritura. Recién ahí cobramos.
Nuestra propuesta diferencial

Iniciamos tu sucesión hoy. Definimos juntos la modalidad que mejor se adapta a tu situación.

Iniciamos tu sucesión hoy. Definimos juntos la modalidad que mejor se adapta a tu situación.

Entendemos que después de una pérdida familiar, lo último que querés es preocuparte por cómo financiar el inicio del trámite. Por eso hacemos algo que muy pocos estudios ofrecen: analizamos tu caso, adelantamos los gastos del proceso sucesorio y te asesoramos activamente en la venta del inmueble.

Los honorarios profesionales los acordamos por escrito desde el primer día. En determinados casos los cobramos únicamente cuando se concreta la venta. Sin sorpresas. Sin letra chica.

1
Primera consulta gratuita
Analizamos el caso: bienes, herederos, conflictos existentes y punto de partida real.
2
Acuerdo claro por escrito
Te enviamos el convenio de honorarios con los términos exactos: gastos que adelantamos, condiciones y momento de pago. Todo documentado.
3
Impulsamos el trámite
Iniciamos la sucesión, gestionamos la documentación y seguimos el expediente hasta la declaratoria de herederos.
4
Te asesoramos en la venta
Coordinamos con inmobiliarias especializadas y te acompañamos hasta la escritura. Recién ahí cobramos.
El proceso

Cómo avanza una sucesión paso a paso

Cómo avanza una sucesión paso a paso

Un proceso ordenado, sin demoras innecesarias ni etapas oscuras.

1
Consulta y documentación
Analizamos el caso y solicitamos: partida de defunción, partidas de nacimiento/matrimonio y datos de los bienes.
2
Inicio del juicio
Presentamos el escrito de inicio en el juzgado competente según el último domicilio del causante.
3
Publicación de edictos
El juez ordena publicar edictos en el Boletín Oficial para citar a posibles herederos e interesados.
4
Declaratoria de herederos
El juez dicta la resolución clave: declara formalmente quiénes son los herederos legales.
5
Inscripción y disposición
Se inscriben los bienes a nombre de los herederos. Ya pueden venderse, donarse o transferirse.
Qué hacemos

Un servicio pensado para resolver

Un servicio pensado para resolver

No solo tramitamos la sucesión. Acompañamos todo el proceso patrimonial hasta que los bienes queden regularizados.

Tramitación integral

Desde el escrito de inicio hasta la inscripción final en el Registro de la Propiedad. Sin que vos tengas que hacer ningún trámite.

Conflictos entre herederos

Intervenimos cuando hay desacuerdos sobre la venta, la administración o el reparto. Buscamos salidas jurídicas que eviten el juicio largo.

Partes indivisas y condominio

Cuando un heredero no quiere vender, evaluamos la acción de división de condominio y coordinamos salidas concretas con inmobiliarias especializadas.

Gestión de documentación

Te ayudamos a reunir partidas, localizar escrituras y gestionar certificados. La falta de papeles no es excusa para no avanzar.

Cuentas bancarias y automotores

Liberamos fondos congelados en cuentas del causante y gestionamos la transferencia de vehículos.

Tracto abreviado

Si ya tenés comprador, usamos esta herramienta para pasar el inmueble directamente del causante al comprador sin doble inscripción. Ahorra tiempo y costos.

Casos frecuentes

Cuándo la sucesión se complica

Cuándo la sucesión se complica

Los conflictos más comunes tienen solución. El problema es no actuar a tiempo.

Un heredero ocupa el inmueble y no paga

Si uno de los herederos vive en la propiedad y no paga alquiler, podemos intimar el pago de un canon locativo a favor de la sucesión. Es un derecho de los demás herederos que se ejerce judicialmente.

Un heredero no quiere vender

El condominio no es una prisión. Si la sucesión terminó y uno bloquea la venta, iniciamos la acción de división de condominio para que el juez ordene la venta. También evaluamos salidas extrajudiciales más rápidas.

Heredero desaparecido o que no responde

El proceso no se frena. El juez lo notifica por edictos; si no se presenta, lo declara rebelde y la sucesión continúa. Reservamos su parte pero avanzamos con quienes sí están.

Bienes en múltiples jurisdicciones

Manejamos sucesiones con inmuebles en CABA y Provincia simultáneamente. La competencia la fija el último domicilio del causante, pero los bienes se inscriben donde estén.

Cesión de derechos hereditarios

Si un heredero quiere salir de la sucesión sin esperar el final del proceso, puede ceder su parte. Instrumentamos esta cesión por escritura pública o en el expediente judicial.

Sociedad o empresa del causante

Las cuotas o acciones también forman parte de la herencia. Gestionamos la inscripción ante IGJ o registros provinciales y, si hace falta, nombramos un administrador judicial para que la empresa no quede paralizada.

Herramienta clave

La venta por tracto abreviado: cómo ahorrás tiempo y costos

La venta por tracto abreviado: cómo ahorrás tiempo y costos

Si ya tenés comprador o querés vender rápido, esta herramienta cambia todo.

Proceso tradicional (sin tracto)

Dos inscripciones, doble costo

Resultado: dos inscripciones, mayor costo, más meses de espera.
Con tracto abreviado (nuestra recomendación)

Un solo paso al comprador

✓  Una sola inscripción. Menor costo. Venta en tiempo récord.
Preguntas frecuentes

Las 20 dudas más comunes sobre sucesiones

Las 20 dudas más comunes sobre sucesiones

Respuestas claras, sin tecnicismos, para que entiendas exactamente en qué situación estás.

¿Es obligatorio hacer la sucesión si falleció un familiar?

Sí. Es el único proceso legal que permite transferir los bienes registrables (inmuebles, autos, cuentas bancarias) a los herederos. Sin la declaratoria de herederos y la posterior inscripción, esos bienes quedan legalmente congelados: no se pueden vender, donar ni usar. No hay plazo para iniciarlo, pero cuanto más se demora, más se complica.

Es la resolución judicial más importante del proceso. El juez, luego de analizar las partidas y los edictos, declara formalmente quiénes son los herederos legales del fallecido. Con esa declaratoria en mano, los herederos pueden disponer de los bienes: venderlos, transferirlos o inscribirlos a su nombre.

En CABA, una sucesión sin conflictos y con documentación en orden puede demorar entre 4 y 8 meses hasta la declaratoria. En Provincia de Buenos Aires los tiempos son mayores —entre 6 y 14 meses— dependiendo del departamento judicial. Los conflictos entre herederos o la falta de documentación pueden extender considerablemente el proceso.

Sí. Con que uno solo de los herederos quiera iniciarla es suficiente. Se presenta el escrito de inicio y el juez se encarga de citar a los demás. Ellos deben presentarse en el expediente, pero no pueden impedir que el proceso avance.

Sí. Con que uno solo de los herederos quiera iniciarla es suficiente. Se presenta el escrito de inicio y el juez se encarga de citar a los demás. Ellos deben presentarse en el expediente, pero no pueden impedir que el proceso avance.

Es la sucesión que se abre cuando el fallecido no dejó testamento válido. Es el caso más común en Argentina. El juez determina quiénes son los herederos forzosos (hijos, cónyuge, padres) según el orden que establece el Código Civil y Comercial.

Nadie está obligado a permanecer en un condominio con otra persona. Si la sucesión terminó y un heredero se niega a vender, se puede iniciar una acción de división de condominio. El juez puede ordenar la venta en subasta pública y el dinero se reparte proporcionalmente. También evaluamos salidas extrajudiciales más rápidas con inmobiliarias especializadas.

Sí, pero con un límite muy importante: los herederos responden por las deudas del causante únicamente con los bienes que reciben de la herencia. Nunca responden con su patrimonio personal. Si las deudas superan los bienes, no ponés ni un peso de tu bolsillo.

Depende del tipo de bien. Sobre los bienes gananciales (adquiridos durante el matrimonio), el cónyuge retira su 50% como socio y NO hereda el otro 50%, que va a los hijos. Sobre los bienes propios del fallecido (recibidos por herencia o de soltero), el cónyuge hereda como si fuera un hijo más.

Es un contrato por el cual un heredero vende o cede su porción de la herencia a otro heredero o a un tercero, sin necesidad de esperar a que termine todo el proceso. Puede hacerse antes o después de la declaratoria. Es la solución ideal para quien no quiere lidiar con los conflictos o los tiempos del juicio.

Sí. El Registro de la Propiedad Inmueble guarda todos los datos de dominio. Con un informe registral acreditamos que el inmueble estaba a nombre del causante, aunque no tengas las escrituras físicas.

Las cuentas quedan congeladas al fallecer el titular. Con la declaratoria de herederos, se libra un oficio judicial al banco para que libere los fondos y los transfiera a los herederos.

La competencia la fija el último domicilio real del causante, no la ubicación de los bienes. Si la persona vivía en Morón pero tenía tres departamentos en CABA, la sucesión tramita en los tribunales de Morón. Nuestro estudio actúa en todos los departamentos judiciales.

Una vez iniciada la sucesión, esta atrae a todos los juicios patrimoniales pendientes contra el fallecido (deudas, incumplimientos). Todo se centraliza en el juzgado de la sucesión, lo que simplifica la administración del patrimonio del causante.

Si un heredero sacó dinero de cuentas, se quedó con bienes muebles o usa la propiedad sin pagar, puede iniciarse una acción de rendición de cuentas. También se pueden pedir medidas cautelares para proteger el patrimonio de la sucesión mientras se resuelve.

Sí, pero requiere una estrategia específica. La sucesión argentina resuelve los bienes locales. Para los bienes en el exterior puede ser necesario iniciar un proceso sucesorio en ese país o gestionar que la declaratoria argentina sea reconocida. Evaluamos cada caso en particular.

Los honorarios están regulados por ley y son un porcentaje del valor real de los bienes. En nuestro estudio los acordamos por escrito desde el primer día. En determinados casos los diferimos hasta la venta del inmueble. Consultanos para conocer las condiciones según tu situación.

Es la parte de la herencia de la que los herederos forzosos (hijos, cónyuge, padres) no pueden ser privados, ni siquiera por testamento. Los hijos tienen derecho a 2/3 de la herencia, los padres a 1/2 y el cónyuge a 1/2. Un testamento que viola estas porciones puede ser impugnado judicialmente.

Sí. El Código Civil y Comercial reconoce el derecho real de habitación del cónyuge supérstite sobre el inmueble que fue el hogar conyugal. Este derecho es gratuito, vitalicio y subsiste aunque el inmueble fuera un bien propio del fallecido. Los hijos no pueden obligar al cónyuge a mudarse ni cobrarle alquiler.

Puede iniciar una acción de petición de herencia para reclamar su parte. Esta acción tiene un plazo de prescripción de 10 años desde que se dictó la declaratoria. Si se reconoce su derecho, los herederos que ya cobraron deben compensarlo con los bienes que recibieron.

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