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Divorcios · CABA y Provincia de Buenos Aires

Divorcio con estrategia, claridad y soluciones concretas.

Acompañamos procesos de divorcio con un enfoque jurídico integral, buscando una salida ordenada que proteja tus derechos patrimoniales y familiares desde el primer día.

Nuestro enfoque

Divorcio con estrategia jurídica real

Divorcio con estrategia jurídica real

En un divorcio no alcanza con pedir la disolución del vínculo. Hay que ordenar sus efectos con precisión para proteger lo que construiste.

01

Divorcio unilateral o de común acuerdo

Desde el Código Civil y Comercial de 2015, cualquiera de los cónyuges puede pedir el divorcio sin necesidad de alegar causa ni contar con el acuerdo del otro. También puede tramitarse de común acuerdo cuando existe voluntad de ambas partes. Analizamos cada situación para definir cuál es la vía más conveniente según los intereses del cliente.

02

La propuesta reguladora

En un divorcio no alcanza con pedir la disolución del vínculo. También hay que ordenar sus efectos: vivienda familiar, división de bienes, cuidado de los hijos, cuota alimentaria y compensación económica. Trabajamos ese punto con especial atención para proteger los derechos del cliente desde el inicio.

03

División de la sociedad conyugal

Intervenimos con una mirada estratégica analizando qué bienes existen, cómo fueron adquiridos y qué derechos corresponde resguardar.

Inmuebles
Bienes gananciales
Acciones
Cuotas societarias
Fondos de comercio
Rentas

04

Compensación económica

Evaluamos si corresponde reclamarla cuando el divorcio genera un desequilibrio manifiesto, especialmente si una de las partes postergó su desarrollo profesional o asumió mayores cargas familiares durante el matrimonio. Debe reclamarse dentro de los 6 meses de notificada la sentencia.

Preguntas frecuentes

Las dudas más comunes sobre divorcios

Las dudas más comunes sobre divorcios

Respuestas claras para que entiendas exactamente en qué situación estás antes de dar el primer paso.

¿Qué es el divorcio unilateral y cómo funciona?

Desde el Código Civil y Comercial de 2015, cualquiera de los cónyuges puede pedir el divorcio sin necesidad de alegar causa ni contar con el acuerdo del otro. No hace falta probar abandono, adulterio ni ninguna otra razón. Solo se necesita presentar una propuesta reguladora donde se detallen las decisiones sobre los hijos, la vivienda y los bienes.

Un divorcio de común acuerdo sin conflictos puede resolverse en pocos meses. Si hay desacuerdos sobre bienes, hijos o compensación económica, el proceso puede extenderse. En todos los casos, trabajamos para avanzar con la mayor celeridad posible sin resignar derechos.

Es el documento donde se establecen los efectos del divorcio: quién se queda con la vivienda, cómo se dividen los bienes, el régimen de cuidado de los hijos y la cuota alimentaria. Una propuesta reguladora bien trabajada evita conflictos futuros y protege el patrimonio de ambas partes.

Depende del régimen patrimonial del matrimonio. En el régimen de comunidad —el más habitual— los bienes gananciales se dividen por mitades. Los bienes propios de cada cónyuge no se dividen. En el régimen de separación de bienes cada uno conserva lo que está a su nombre.

Los bienes gananciales son los adquiridos durante el matrimonio con el trabajo o ingresos de cualquiera de los dos. Los bienes propios son los que cada cónyuge tenía antes de casarse o recibió durante el matrimonio por herencia o donación. Esta distinción define qué se divide y qué no.

Es un derecho que tiene el cónyuge que quedó en situación económica desventajosa como consecuencia del divorcio. Corresponde cuando uno de ellos postergó su desarrollo profesional, asumió mayores cargas familiares o quedó en mayor vulnerabilidad económica. Debe reclamarse dentro de los 6 meses de notificada la sentencia de divorcio.

El cuidado personal de los hijos puede ser compartido o unipersonal según el acuerdo de los padres o la decisión judicial. La cuota alimentaria la fija el juez considerando las necesidades del hijo y las posibilidades económicas de cada progenitor. En todos los casos, el interés superior del niño es el criterio rector.

Sí. El divorcio unilateral permite que cualquiera de los cónyuges lo inicie sin el acuerdo del otro. Si hay desacuerdo sobre la propuesta reguladora, el juez intentará conciliar las posiciones y en última instancia resolverá. La negativa de uno no puede bloquear el proceso.

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